Renuncia de la ministra de Energía y Minas y designación de nuevo ministro encargado


A raíz de la de la declaración de la emergencia energética en Ecuador, el Presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, solicitó a la Ministra de Energía y Minas, Andrea Stefanía Arrobo Peña su renuncia al cargo. El martes 16 de abril de 2024, la Ministra Arrobo presentó su renuncia luego de 5 meses en posesión, el cual ejercía desde el 23 de noviembre 2023.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 222 de 16 de abril de 2024, el Presidente de la República encargó al señor Roberto Xavier Luque Nuques, actual Ministro de Transporte y Obras Públicas, como Ministro de Energía y Minas.

Ecuador declarado en emergencia del sector eléctrico por 60 días

Con fecha 16 de abril de 2024, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM- MEM-2024- 0005-AM, el Ministerio de Energía y Minas declaró la emergencia energética en el país. La declaratoria de emergencia tiene una duración de 60 días, es decir hasta el 15 de junio de 2024, prorrogables.

Cabe resaltar que previa a la declaración de emergencia, el 15 de abril de 2024, el Operador Nacional de Electricidad CENACE resaltó que hubo un descenso en las reservas energéticas almacenadas en los embalses, lo que iba a intervenir en la continuidad del servicio eléctrico y al abastecimiento de demanda eléctrica.

El propósito de la declaración de emergencia es tomar las acciones necesarias para priorizar la adquisición y generación adicional de energía eléctrica que permita disminuir y eliminar la actual crisis. La declaratoria de emergencia dispuso lo siguiente:

  • Que la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP (en adelante “CELEC EP”), ejecute la adquisición, el suministro, construcción y la puesta en servicio de los sistemas de interconexión para conseguir la generación adicional emergente de electricidad. Para esto último se efectuarán de forma emergente los procedimientos de contratación en concordancia con la ley.
  • Que las empresas distribuidoras de electricidad coordinen con CELEC EP para garantizar el aporte de energía proveniente de la nueva generación.
  • Que CEPEC EP, en coordinación con EP Petroecuador actúe para abastecerse de gas natural de empresas públicas o privadas.
  • Que las empresas distribuidoras con grupo electrógenos participen en el abastecimiento de energía al Sistema Nacional Interconectado.
  • Que el Ministerio de Energía y Minas agilice la suscripción de contratos de concesión que están en trámite y la entrega de títulos habilitantes a las empresas privadas para que puedan participar en la matriz energética del país.

Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo 229 en el que se decretó estado de excepción en el territorio nacional por grave conmoción interna y calamidad pública, causada por la emergencia en el sector eléctrico. El estado de excepción tendrá vigencia de 60 días. Entre otros aspectos, el Decreto Ejecutivo dispone: (i) que el Ministerio de Economía y Finanzas debe asignar los recursos para atender la emergencia en el sector eléctrico, (ii) la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para resguardar la infraestructura energética y prevenir sabotajes; y, (iii) la adopción de medidas urgentes para garantizar el suministro de energía eléctrica.

Se publica el Instructivo que Regula el Funcionamiento del Registro de Hidrocarburos

En el Registro Oficial No. 530 de 2 de abril de 2024, se publicó el «Instructivo que Regula el Funcionamiento del Registro de Hidrocarburos» (“Instructivo”), el cual norma el proceso de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, de los instrumentos cuya exigencia de inscripción se encuentra establecida en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento Codificado de Aplicación.

El Instructivo regula, entre otros aspectos, los siguientes:

  • El Registro de Hidrocarburos estará a cargo de la Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose además sus deberes y atribuciones.
  • Las inscripciones de los documentos, actos o contratos se realizarán a petición del interesado, a excepción de aquellas inscripciones por terminación contractual que deban ser solicitadas por la autoridad competente.
  • La expedición de certificaciones a solicitud de parte dará lugar al pago de las tasas correspondientes, con arreglo a lo aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control.
  • Se establecen los requisitos que debe contar para la inscripción de los documentos actos o contratos, así como para documentos que no sean susceptibles de inscripción, pero de los cuales se requiera su marginación por modificaciones.
  • Se señala el procedimiento en caso de negativa de inscripción del documento, acto o contrato.
  • Se detalla el procedimiento para la inscripción por terminación contractual.
  • La Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos mantendrá un registro digital en el que conste la información de los documentos que se procedan a inscribir en el Registro de Hidrocarburos.
  • El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de una plataforma digital para la gestión del Registro de Hidrocarburos.
  • Se dispone que, una vez que se hay culminado con el proceso de inscripción, en el caso de contratos administrativos de exploración y/o explotación, refinación, industrialización y/o transporte de hidrocarburos y sus modificatorios, se deberá remitir un ejemplar con la razón de inscripción a Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, Servicio de Rentas Internas, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Banco Central del Ecuador y Agencia de Regulación y Control.