Nuevo Reglamento de Operaciones de Gas Natural

El 26 de junio de 2024, mediante Decreto Ejecutivo No. 311, el Presidente de la República expidió el Reglamento de Operaciones de Gas Natural que tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el Gas Natural: comercialización, almacenamiento, refinación, industrialización y transporte.

El Reglamento se extiende al Gas Natural Comprimido – GNC y el Gas Natural Licuado – GNL y califica a las actividades de Gas Natural como servicio público.

En general, el Reglamento establece normas para las actividades de Gas Natural en seis capítulos. A continuación, sus disposiciones más relevantes:

  • Las autorizaciones para ejercer las actividades de Gas Natural las emitirá el Ministerio de Energía y Minas. 
  • El control y la fiscalización de las actividades de Gas Natural lo ejercerá la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, que además, emitirá los permisos de operación y registro de plantas o centro de distribución, los permisos de construcción de terminales y de operación de terminales.
  • Los montos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil serán fijados, en cada caso, por un perito calificado por la Superintendencia de Compañías.
  • Establece un catastro de medios de transporte online que sean utilizados para importaciones de Gas Natural.
  • Asimismo, establece un catastro de instalaciones para el consumo de Gas Natural. 

El Ministerio podrá emitir las regulaciones adicionales al Reglamento que considere necesarias.

Nuevo Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos

Mediante Decreto Ejecutivo No. 308 de 26 de junio de 2024, el Presidente de la República, Daniel Noboa, derogó la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338 del 2005.

En su lugar, expidió el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos con el que se fijan nuevos precios a los combustibles Extra y Ecopaís, que entró en vigencia el 28 de junio de 2024. 

De esta manera, se fijó por única vez el precio de venta al público a nivel surtidores de la gasolina extra y ecopaís en USD $2,722/galón hasta el 11 de julio de 2024; es decir, un incremento de USD $0.26/galón.

Además, se dispuso a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos que, hasta el 11 de cada mes, calcule y publique los precios de terminal y de venta al público aplicables a las gasolinas mencionadas. 

La nueva fórmula prevé un mecanismo de estabilización de precios para proteger al consumidor final de las fluctuaciones de los precios internacionales, que busca que el valor no incremente más allá del 5% o que baje hasta un 10%.

Finalmente, determinó que los precios de las gasolinas con octanaje mayor a 85 RON, no podrán ser inferiores o iguales a los precios de la gasolina extra y ecopaís para el sector automotriz.

Se publica el Instructivo que Regula el Funcionamiento del Registro de Hidrocarburos

En el Registro Oficial No. 530 de 2 de abril de 2024, se publicó el «Instructivo que Regula el Funcionamiento del Registro de Hidrocarburos» (“Instructivo”), el cual norma el proceso de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, de los instrumentos cuya exigencia de inscripción se encuentra establecida en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento Codificado de Aplicación.

El Instructivo regula, entre otros aspectos, los siguientes:

  • El Registro de Hidrocarburos estará a cargo de la Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose además sus deberes y atribuciones.
  • Las inscripciones de los documentos, actos o contratos se realizarán a petición del interesado, a excepción de aquellas inscripciones por terminación contractual que deban ser solicitadas por la autoridad competente.
  • La expedición de certificaciones a solicitud de parte dará lugar al pago de las tasas correspondientes, con arreglo a lo aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control.
  • Se establecen los requisitos que debe contar para la inscripción de los documentos actos o contratos, así como para documentos que no sean susceptibles de inscripción, pero de los cuales se requiera su marginación por modificaciones.
  • Se señala el procedimiento en caso de negativa de inscripción del documento, acto o contrato.
  • Se detalla el procedimiento para la inscripción por terminación contractual.
  • La Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos mantendrá un registro digital en el que conste la información de los documentos que se procedan a inscribir en el Registro de Hidrocarburos.
  • El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de una plataforma digital para la gestión del Registro de Hidrocarburos.
  • Se dispone que, una vez que se hay culminado con el proceso de inscripción, en el caso de contratos administrativos de exploración y/o explotación, refinación, industrialización y/o transporte de hidrocarburos y sus modificatorios, se deberá remitir un ejemplar con la razón de inscripción a Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, Servicio de Rentas Internas, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Banco Central del Ecuador y Agencia de Regulación y Control.