Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía

El 2 de marzo de 2026, se publicó en el Registro Oficial la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los
Sectores Estratégicos de Minería y Energía” (en adelante, la “Ley”).

La Ley introduce reformas en la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
(“LOSPEE”). Su objeto es fortalecer el desempeño operativo de los sectores estratégicos de minería y
energía mediante una regulación que permita la generación de ingresos fiscales y divisas, y contribuya a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del Estado.

Cambios a la LOSPEE:

Nuevas definiciones incorporadas: Se modifica la definición de “Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento”, incluyendo recursos energéticos de cualquier tipo de tecnología para el autoabastecimiento de consumidores finales conectados a una red de distribución. Adicionalmente, se incorporan los conceptos de “Distrito Autónomo Energético” y, “Sistema de Generación para Autoabastecimiento en Transmisión”.

Causales de delegación de proyectos: Se enlistan las causales de delegación a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general, separando proyectos dentro y fuera del Plan Maestro de Electricidad (“PME”).

Adicionalmente, entre otros, se permite el desarrollo de proyectos que no consten en el PME que utilicen
energías renovables no convencionales (“ERNC”), energías de transición, autogeneración con cualquier
tipo de tecnología.

Se incorpora el artículo 25.1, que exige sustentar toda delegación excepcional con estudios técnicos,
económicos y jurídicos, facultando a la autoridad concedente a fijar límites anuales de ingreso de
generación por tecnología. Podrán establecerse mecanismos diferenciados o excepciones para proyectos
destinados al autoabastecimiento de consumidores finales industriales o de proyectos estratégicos,
cuando no comprometan la seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Se establecen plazos máximos de concesión por tecnología (40 años) con una posible renegociación
excepcional, única y motivada.

Fortalecimiento de garantías y bancabilidad de los proyectos: Se establece que el titular de cualquier título habilitante tendrá un derecho real sobre la concesión, sus bienes y recursos económicos que se deriven de esta. Tendrá derecho a utilizar todos los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a fin de garantizar el pago a sus financistas o acreedores,inclusive, se reconoce la facultad del titular para usar mecanismos fiduciarios, esquemas de garantía, cesión de cuentas por cobrar, entre otros, que estarán regulados en el Reglamento a la LOSPEE (“RLOSPEE”).

Causales de exclusión de la obligación de reversión: Dentro de las causales de exclusión de la obligación de reversión de bienes afectos al servicio público de energía eléctrica se agrega a aquellos bienes de la iniciativa privada correspondientes a proyectos que no son parte del PME.

Compensaciones y ejecución de garantías en la terminación de concesiones: Se incorpora un inciso final al artículo 34, disponiendo que el contrato de concesión deberá establecer los mecanismos para determinar el monto de compensación por cada causal de terminación incluyendo los métodos de pago correspondientes, asegurando condiciones equitativas y una adecuada asignación de riesgos entre las partes. En todos los supuestos de terminación, el concesionario deberá pagar a la autoridad concedente cualquier monto adeudado a la fecha de finalización del contrato, facultándole a esta última a ejecutar las garantías vigentes a esa fecha, a fin de aplicarlas al pago de los valores pendientes.

Gravámenes y derechos de intervención: Se introducen los artículos 38.1, 38.2 y 38.3, estableciendo que los titulares de títulos habilitantes podrán, previo aviso a la autoridad concedente, estructurar esquemas de financiamiento para proyectos de generación, almacenamiento o transmisión, que contemplen gravámenes sobre los bienes del proyecto como garantía. Asimismo, se reconocen expresamente los derechos de intervención a favor de acreedores garantizados debidamente notificados, quienes deberán suscribir acuerdos directos con la autoridad concedente, para asegurar la continuidad del proyecto. El contenido mínimo de estos acuerdos será regulado en el RLOSPEE.

Nuevo requerimiento para proyectos petroleros y mineros: También se establece la obligación de que los proyectos petroleros o mineros integrados al Sistema Nacional Interconectado incluyan en sus títulos habilitantes o contratos cláusulas relativas a la autogeneración o al autoabastecimiento, ya sea local o remoto, disponiéndose que, en el caso del autoabastecimiento,la autoridad concedente definirá el porcentaje de cobertura de la demanda en el respectivo títulos habilitantes o contrato.

Incentivos de despacho: Se detalla que el despacho económico se realizará considerando que los costos variables de producción determinados en función del precio internacional de los combustibles y que deberá considerar incentivos de despacho para el fomento de la inversión en capacidad de generación: (i) despacho preferente para generación con ERNC de hasta 10 MW y (ii) el despacho mínimo de un porcentaje de la capacidad efectiva de las centrales que utilicen energías de transición, a ser definido en el RLOSPEE.

Autoabastecimiento: Se reforma el régimen de los sistemas de autoabastecimiento para consumidores finales, eliminando la exigencia de que utilicen exclusivamente ERNC y habilitando su conexión tanto a la red de distribución como a la red de transmisión.

Nuevas garantías de pago para obligaciones contractuales: Se faculta a la entidad concedente y/o a las distribuidoras a establecer mecanismos de garantía para asegurar el pago de obligaciones contractuales en contratos de concesión y regulados del sector eléctrico.

Entre las herramientas previstas se incluyen fondos contingentes, fideicomisos, garantías de pago, crédito
o liquidez y otros instrumentos de cobertura de riesgos, previo pronunciamiento favorable del ente rector
de las finanzas públicas.

Otras reformas:
Se establece que el RLOSPEE deberá definir el tratamiento para las transacciones de corto plazo y servicios de generación y transmisión.

Por último, se permite que en casos particulares, los proyectos de generación desarrollados por las
empresas públicas o mixtas podrán acogerse a condiciones preferentes de precio y despacho, conforme a
la regulación que emita la ARCONEL.

Cambios en la Ley de Minería:

Atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”): Se añade como atribuciones de la ARCOM aquellas expresamente vigentes y las delegadas por el Ministerio Sectorial. Además, se aclara que, en caso de ausencia, revocatoria o suspensión de la delegación, dichas atribuciones serán ejercidas directamente por el Ministerio Sectorial, sin perjuicio de que puedan delegarse nuevamente.

De los actos administrativos previos: El inicio de actividades requiere autorizaciones previas otorgadas por las instituciones competentes,incluyendo la autorización ambiental, sin hacer referencia especifica a una licencia ambiental, conforme al régimen y fase aplicables.

Patente de conservación: Se establece el límite máximo desde el otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre del cuarto año de la etapa de exploración conservando los mismos porcentajes y montos de pago.

Etapas de la actividad minera: Se modifica que la etapa de exploración tiene un plazo máximo de quince años dividido en exploración inicial (hasta cuatro años) y exploración avanzada y evaluación económica (hasta once años), con transición por transcurso de plazos y con descripción de actividades permitidas en exploración.

Incorporación de los Clústeres Mineros: En materia de fomento y promoción de inversión minera, se incorporan los Clústeres Mineros integrales como áreas delimitadas para infraestructura y servicios habilitantes de uso común, incluyendo componentes como interconexión eléctrica, abastecimiento de combustibles (sin provisión gratuita ni subsidios), infraestructura vial y logística, y reglas específicas para explosivos bajo condiciones del proyecto. Asimismo, se establecen lineamientos de promoción de inversión sin generar derechos adquiridos ni exoneraciones
automáticas.

Seguridad en áreas mineras: Se crean las Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, que son aquellas que, por su ubicación,importancia económica, carácter estratégico, infraestructura asociada o riesgos para el interés nacional,requieren protección por parte de las Fuerzas Armadas, cuyo apoyo no sustituye obligaciones del titular minero.

Gestión ambiental minera: En relación a la gestión ambiental minera, se refuerza la exigencia de estudios o documentos ambientales y de autorización ambiental previa por fase, se incorporan reglas sobre garantías económicas ambientales y sobre auditoría o informe de cumplimiento.

Regalías: Se incorpora la exigencia de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (“GAD”) cuenten con un Plan de Inversiones para la ejecución de los recursos y deberá contener, al menos, la identificación y priorización de Proyectos de inversión social y de desarrollo territorial o productivo, el monto de inversión, el plazo de ejecución y los indicadores de resultado. Además, se establece el plazo máximo de 30 días contado a partir de la presentación del Plan para que el Ministerio Sectorial verifique y emita su pronunciamiento.

Asimismo, se establece el porcentaje del 3% por concepto de regalías para los titulares de derechos
mineros de pequeña minería. El total de regalías de materiales áridos y pétreos se destinarán a los GADs
donde se generen.

De los Contratos de Operación Minera: Se otorga competencia exclusiva a ENAMI EP para la suscripción (previa autorización de la Autoridad Nacional Minera) de contratos de operación en pequeña minería, en consecuencia, ninguna otra entidad pública o privada podrá suscribir u otorgar contrato de operación bajo el régimen de pequeña minería,caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Minería artesanal: Se redefine el régimen, se fija la vigencia del permiso hasta diez años improrrogables sin renovación y se incorpora la obligación de presentar reportes anuales de producción hasta el 31 de marzo, manteniendo su no sujeción a regalías y patentes por su naturaleza. Se autoriza temporalmente el otorgamiento de contratos de operación para mineros artesanales previo informe favorable de la ARCOM.

Extracción de minerales en las Galápagos: Se modifica el alcance de las actividades permitidas en las Galápagos limitando el otorgamiento de permisos de libre aprovechamiento y de extracción de áridos y pétreos para la construcción dentro de las Zonas de Aprovechamiento Sustentable (“ZAS”) y fuera del Parque Nacional Galápagos.

Actualización del catálogo de proyectos mineros: La Autoridad Ambiental Nacional deberá actualizar, en un plazo máximo de tres meses, el catálogo de proyectos, obras o actividades vinculadas a la fase de exploración minera y a la actividad minera.

Finalmente, se incorporan disposiciones generales, en especial la Disposición General Segunda, que
precisa que la Ley deberá interpretarse y aplicarse en estricta observancia de los resultados de consultas
populares y referéndums cuando estos hayan establecido prohibiciones, restricciones o condicionamientos territoriales a la actividad minera, en la medida en que la voluntad ciudadana expresada en las urnas constituye la máxima expresión de la soberanía popular.

EL DECRETO PRESIDENCIAL No. 273: REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MINERÍA

El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Decreto Ejecutivo No. 273 (el “Decreto”), mediante el cual se reforma el Reglamento General a la Ley de Minería (el “RGLM”). La reforma introduce cambios estructurales que inciden directamente en la gestión regulatoria, operativa y económica de los proyectos mineros en Ecuador.

De forma transversal, los cambios se concentran en cinco ejes: (i) facultades de control de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”); (ii) régimen registral y transacciones de derechos mineros; (iii) plazos y condiciones por fase; (iv) regalías y beneficios del Estado; y (v) régimen sancionatorio y obligaciones operativas.

En ese contexto, la reforma incorpora como atribución expresa de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”) el control estadístico de la producción y de la comercialización de productos mineros, así como la obligación de garantizar la veracidad y actualización del Catastro Minero. En materia de transacciones sobre derechos mineros, se amplían los actos sujetos a inscripción en el Registro Minero, eliminando estructuras contractuales no previstas en la normativa, y se precisa que la cancelación registral por caducidad requiere una decisión debidamente comprobada y resuelta en sede administrativa.

En cuanto a las Etapas de la Actividad Minera, se incorpora un bloque específico con definiciones relevantes —incluida la de proyecto minero, que fija un límite máximo de 5.000 hectáreas en explotación por proyecto— y reglas sobre los períodos y la transición entre fases. Se establecen plazos para actos previos, mecanismos que permiten declarar el inicio de la fase ante falta de acción del titular de la concesión minera y reglas precisas para el cómputo del plazo en exploración avanzada, vinculadas a la obtención de la licencia o autorización ambiental. Asimismo, se incorpora la negociación precontractual del Contrato de Explotación durante la evaluación económica y se exige, para la mediana y gran minería, la presentación de un estudio de factibilidad suscrito por personas cualificadas como requisito para acceder al cambio de fase de explotación.

En el ámbito económico, se modifica el cálculo de la base imponible de regalías mineras metálicas: para oro y plata se adopta el ingreso bruto sin deducciones, mientras que para los demás minerales se mantiene el esquema de ingreso neto efectivo, precisando los gastos deducibles. Se incorpora la fórmula general de la Regalía Minera, se establecen umbrales progresivos para la mediana minería y se prevé que, en la gran minería, los umbrales de precios sean los negociados en cada contrato. La reforma desarrolla además un bloque técnico-económico sobre cálculo, verificación y aplicación de regalías, con reglas de transición y consideraciones específicas para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Respecto del ajuste soberano, se define como período base toda la vigencia del contrato de explotación minera, se refuerza la fiscalización de la ARCOM y del Servicio Nacional de Rentas Internas, y se aclara que dicho valor no es deducible del Impuesto a la Renta. Se actualizan las fórmulas para determinar los beneficios del Estado y del concesionario, fijando la tasa aplicable con referencia a la tasa pasiva anual del Banco Central del Ecuador y estableciendo el pago hasta el 30 de junio del año siguiente, aplicable a los contratos suscritos con posterioridad a la reforma.

En materia sancionatoria, se establece una multa de hasta 300 Remuneraciones Básicas Unificadas por la invasión de zonas, áreas y sectores estratégicos del Estado, y se refuerzan los mecanismos de control, inspección y decomiso frente a la minería ilegal, disponiendo que el material incautado sea entregado a ENAMI EP bajo esquemas de autogestión. El amparo administrativo se ajusta en procedimiento y plazos, aclarando su procedencia frente a actos o perturbaciones provenientes de autoridades sin competencia y estableciendo la obligación del concesionario de denunciarlos.

Finalmente, el Decreto impone obligaciones adicionales a los concesionarios, como la autogestión del suministro eléctrico, el registro previo ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico para la comercialización y requisitos patrimoniales mínimos para licencias de comercialización. Para la pequeña minería, se prevé la extinción de pleno derecho de la concesión por incumplimiento de actos previos o plazos de inicio, con reversión sin indemnización. Se incluyen disposiciones transitorias, la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1135 y reglas específicas para el control de la minería ilegal.

En conjunto, la reforma no se limita a reforzar el cumplimiento normativo, sino que redefine los hitos temporales de los proyectos, los escenarios de pérdida de derechos y la estructura de las obligaciones económicas y fiscales con implicaciones relevantes para la planificación de inversiones y la estructuración contractual en los proyectos mineros en Ecuador.

Actualización regulatoria minera en Ecuador de 2025: principales cambios legales, administrativos y de control

I. Introducción

    La presente nota analiza las principales reformas adoptadas en Ecuador durante 2025 en materia minera, con énfasis en las nuevas disposiciones introducidas por la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025. Esta ley reconfigura aspectos centrales de la Ley de Minería al reforzar los mecanismos de control sobre el cumplimiento de obligaciones en concesiones, especialmente en la transición entre fases, el régimen de caducidad y las consecuencias por incumplimiento de inversiones comprometidas en procesos de subasta y remate, con un rol de verificación reforzado para la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).

    Asimismo, se examinan las disposiciones complementarias que consolidan este nuevo marco regulatorio: (i) la Tasa de Supervisión y Control fijada por ARCOM (Resolución 003/25 y su instructivo de cobro), (ii) el Formulario Informativo de Actividades Mineras establecido por el SRI (Resoluciones No. NAC-DGERCGC25-00000004 y NAC-DGERCGC25-00000023), (iii) la Resolución ARCOM-004/25 sobre control de exportaciones de sustancias minerales metálicas y no metálicas, y (iv) la reforma al instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de minerales (Acuerdo No. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM). En conjunto, estas medidas elevan los estándares de trazabilidad, cumplimiento económico, control administrativo y fiscalización sectorial.

    II. Reformas a la Ley de Minería introducidas por la Ley Orgánica de Transparencia Social

      El 28 de agosto de 2025, la Ley Orgánica de Transparencia Social[1] incorporó reformas puntuales a varios cuerpos normativos en materia minera y ajustó reglas clave de la Ley de Minería[2] para reforzar el control sobre el cumplimiento de obligaciones en las concesiones. En particular, las modificaciones se concentran en (i) precisar condiciones para el avance de fases, (ii) endurecer y agilizar el régimen de caducidad, y (iii) establecer consecuencias específicas por el incumplimiento de inversiones comprometidas en subasta y remate, incluyendo un mandato de verificación a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Minería (“ARCOM”).

      Principales reformas Introducidas:

      La Ley establece la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, transparencia e integridad en el manejo de recursos financieros, especialmente frente a riesgos de lavado de activos, financiamiento de minería ilegal, corrupción y flujos irregulares de capitales, en un contexto de mayor exigencia de estándares internacionales y prevención de delitos económicos.

      • Etapas de la concesión minera: Dentro de las reformas, se introduce un requisito adicional para concesiones obtenidas por subasta o remate. Además de la renuncia parcial del área y del cumplimiento de actividades e inversiones mínimas, ahora se exige acreditar el cumplimiento de los montos mínimos de inversión legales y de la inversión comprometida en la postura económica.

      También, se vuelve obligatoria la secuencia completa de fases de exploración, de modo que la evaluación económica del yacimiento queda prevista únicamente después de concluir la exploración avanzada, eliminando la posibilidad de pasar a evaluación económica tras solo la exploración inicial y se amplían las causales de extinción por inacción del concesionario, en los casos en los que no se solicite oportunamente el cambio a exploración avanzada o la transición a evaluación económica.

      • Caducidad de derechos mineros: Se endurece el trámite de caducidad al establecerse un proceso con plazos cortos, ya que el titular tiene 15 días para acreditar cumplimiento o presentar descargos y, si quedan obligaciones pendientes, se ordena subsanar en 15 días, con informe de sustento elaborado por la Agencia de Regulación y Control Minero y con posibilidad de inicio de oficio o por denuncia fundamentada. Adicionalmente, se amplía la caducidad por falta de pago al incorporar expresamente las tasas junto con patentes, regalías y demás derechos o tributos previstos en la Ley y su Reglamento, cerrando el margen para diferir pagos por conceptos administrativos.
      • Mayor control económico sobre concesiones adjudicadas: Por último, se agrega una causal específica de caducidad por incumplimiento de montos mínimos de inversión o de la inversión comprometida en la postura económica de concesiones obtenidas por subasta o remate, y se ordena que la Agencia de Regulación y Control Minero verifique ese cumplimiento y lo reporte para iniciar el trámite correspondiente.

      III. Tasa de Supervisión y Control de la ARCOM

        El 31 de mayo de 2025, la ARCOM emitió la Resolución 003/25[3], mediante la cual se fijó la Tasa de Supervisión y Control anual (la “Tasa”), y posteriormente se expidió la Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2025-0028-R[4], que contiene el Instructivo para el Cobro de dicha tasa, desarrollando su procedimiento de aplicación.

        Principales aspectos de la Tasa:

        • ¿Quiénes deben pagar la Tasa? Para concesiones, el valor se determina aplicando un porcentaje de la Remuneración Básica Unificada (“RBU”) por cada hectárea minera, variando según régimen, fase y tipo de mineral. En ciertos escenarios, el porcentaje puede llegar hasta el 100% de la RBU por hectárea en fase de explotación (según el régimen aplicable). Para licencias de comercialización, el cobro no depende de hectáreas: se fija un valor equivalente a 10 RBU.
        • ¿Cómo se calcula y cuánto puede llegar a costar? Para poder operar se deberá haber obtenido el respectivo Contrato de Concesión.
        • Periodicidad de pago: El instructivo establece periodicidad anual para pequeña minería y régimen general. En cambio, para mediana minería, minería a gran escala y licencias de comercialización, el pago es semestral, con cortes y plazos definidos durante el año.
        • Pago y notificaciones: La ARCOM implementará notificaciones electrónicas al correo registrado en el Sistema de Gestión Minera (“SGM”). Se prevé un esquema de dos avisos por período: una primera notificación y una segunda en caso de no registrarse el pago. El SGM generará automáticamente el formulario de pago y el cálculo se realizará de forma automatizada. El titular minero deberá pagar mediante depósito o transferencia a la cuenta institucional indicada por ARCOM y, luego, presentar un oficio en la Dirección Distrital correspondiente adjuntando el formulario y el comprobante de pago para su registro y facturación.

        IV. Formulario Informativo Actividades Mineras

          El 22 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004[5] , mediante la cual estableció el Anexo Minero y posteriormente se expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000023[6], que reformó la resolución antes mencionada, cambiando el nombre del Anexo a Formulario Informativo de Actividades Mineras (“Formulario”).

          Principales aspectos del Formulario:

          • ¿Quiénes deben presentarlo? Deben presentar el Formulario las personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares o cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización o plantas de beneficio, que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización o exportación de minerales metálicos y no metálicos, o que hayan suscrito contratos de operación, cesión/transferencia de derechos mineros o mandato en el marco de la pequeña minería y minería artesanal. Se excluye a los titulares de permisos de minería artesanal.
          • ¿Qué se debe reportar? Según corresponda en cada caso, se debe reportar (por cada código de derecho minero vigente del que se sea titular) la identificación del informante y los datos del derecho o contrato, incluyendo ubicación, vigencia, régimen/fase, trabajadores afiliados, y contratos asociados. Además, información de producción y stock de minerales, compras, ventas locales y exportaciones (con comprobantes, clientes, precios y datos aduaneros), inversiones, y el detalle de propiedad, planta y equipo vinculados a la actividad minera.
          • Forma y plazo de presentación: El Formulario se presenta en línea ante el SRI a través de su página web (www.sri.gob.ec), siguiendo el formato y especificaciones de la ficha técnica disponible allí. La información se reporta de forma semestral (cortes a junio y diciembre) y se entrega en septiembre del mismo ejercicio fiscal y en marzo del siguiente, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado.
          • Sanciones: La falta de presentación, presentación tardía o incompleta del Formulario puede ser multada con hasta USD 1.000,00.

          V. Control de exportaciones de sustancias minerales metálicas y no metálicas

          Mediante Resolución No. ARCOM-004/25, expedida el 14 de junio de 2025, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) estableció el nuevo marco normativo para el control de exportaciones de productos mineros metálicos y no metálicos[7].

          Esta regulación aplica a titulares de derechos mineros que soliciten el Certificado de Exportación de Productos Mineros, abarcando los regímenes de pequeña, mediana y gran minería, así como titulares de licencias de comercialización.
          Su finalidad es normar el control de calidad, peso, origen y trazabilidad de minerales destinados al mercado externo.

          La resolución deroga la norma anterior No. 002-005-2019-DIR-ARCOM.

          Principales aspectos de la resolución:

          • Certificado de Producción: Documento obligatorio que certifica cantidades, procedencia y legitimidad del mineral. Debe suscribirse electrónicamente por el titular y el técnico geólogo o minero responsable.
          • Laboratorios de ensayo: La toma de muestras debe realizarse por laboratorios acreditados por el SAE y registrados en ARCOM. Estos emiten el Registro de Inspección y custodian muestras testigo por seis meses.
          • Límites de variación en peso:
            • Barras, lingotes o cátodos: variación máxima de +/- 1 gramo.
            • Concentrados, relaves o no metálicos: límite de 0,01 toneladas respecto del peso total del lote.
          • Variación de concentraciones (pureza):
            • Barras o lingotes: variación permitida de +/- 1%.
            • Concentrados: umbrales específicos por metal (ej.: +/- 2 g/ton para oro como mineral principal).
          • Muestras sin valor comercial: Se permite su exportación para análisis o investigación cuando el valor en aduana no supere USD 400 y no exceda tres unidades de medida.
            Esta modalidad no aplica para barras, lingotes u oro aluvial.
          • Vigencia y subsanación: El certificado tiene vigencia de 30 días término desde su notificación. En caso de inconsistencias, el titular dispone de 10 días para subsanar o solicitar análisis de contramuestra.

          VI. Reforma al instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de minerales

          Mediante Acuerdo No. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM, expedido el 30 de mayo de 2025 y suscrito por la ministra Inés Manzano, el Ministerio de Energía y Minas reformó el instructivo aplicable a la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas[8].

          La reforma sustituye requisitos clave del reglamento publicado en octubre de 2020 y busca fortalecer el control administrativo y financiero del sector.

          Ámbito de aplicación:

          La normativa aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a la comercialización o exportación de minerales, así como a concesionarios que comercialicen sustancias provenientes de áreas distintas a sus propias concesiones.

          Cambios relevantes introducidos:

          • Digitalización integral del trámite: Se implementa un proceso completamente digital a través del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), eliminando la entrega física de documentación exigida en el régimen anterior.
          • Endurecimiento de requisitos de solvencia económica:
            • Personas naturales: el patrimonio requerido aumenta de USD 50.000 a USD 160.000; al menos USD 80.000 deben respaldarse con certificados bancarios de los últimos seis meses o pólizas de inversión.
            • Personas jurídicas: el patrimonio mínimo aumenta de USD 100.000 a USD 160.000, y se exige adicionalmente la presentación de estados financieros auditados del ejercicio anterior y reportes de buró de crédito.
          • Verificación de deudas vía Infodigital: Si se detectan obligaciones pendientes con SRI, IESS o Superintendencia de Compañías, el solicitante tendrá 10 días término para subsanarlas; de no hacerlo, procederá el archivo del trámite.

          [1] Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento Nro. 112 del 28 de agosto de 2025.

          [2] Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 517 del 29 de enero de 2009.

          [3] La norma fue expedida el 31 de mayo de 2025, mediante Resolución Nro. ARCOM-003/2025, en donde se establece una tasa de supervisión y control que deberá ser pagada por los titulares de derechos mineros.

          [4] La norma fue expedida el 27 de junio de 2025, mediante Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2025-0028-R, en donde se regula el cobro de la tasa de supervisión y control.

          [5] La norma fue expedida el 20 de febrero de 2025, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, en donde se expiden normas que establecen la obligación, condiciones, plazos y excepciones a la presentación del anexo minero.

          [6] La reforma fue expedida el 22 de agosto de 2025, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000023, en donde se regula el cobro de la tasa de supervisión y control.

          [7] La norma fue expedida el 14 de junio de 2025, mediante Resolución Nro. ARCOM-004/25, por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), que estableció el nuevo marco normativo para el control de exportaciones de productos mineros metálicos y no metálicos.

          [8] La norma fue reformada el 30 de mayo de 2020, mediante Acuerdo Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM, suscrito por la ministra Inés Manzano, a través del cual el Ministerio de Energía y Minas reformó el instructivo aplicable a la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.