Proyecto de Ley Orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energías renovables

El 30 de septiembre de 2024, el Presidente de la República, Daniel Noboa, envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energías renovables, calificada como urgente en materia económica.

El objetivo del proyecto es reformar la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica con el objetivo de canalizar la inversión privada y cubrir el déficit de electricidad producto del estiaje.

Entre las disposiciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • Se otorgan incentivos para los proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes de energía renovable no convencional (en adelante, ERNC) cuando su factor de planta sea considerable, tras dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Asimismo, se permite que las personas jurídicas dedicadas a la distribución y comercialización de energía eléctrica pueden suscribir Acuerdos de Compra de Energía a largo plazo con empresas privadas de generación. Se deben incluir ERNC.
  • Se aumenta a 100MW el límite de potencia para que los proyectos de generación identificados por la iniciativa privada que no estén en el Plan Maestro de Electricidad. El límite actual es 10MW.
  • Se modifica la prioridad en el proceso de construcción, operación, mantenimiento, despacho y precio preferente a proyectos de generación de ERNC y energías alternativas hasra 100MW. El límite actual es de 10MW.
  • Asimismo, se dispone que el Estado podrá otorgar incentivos a inversionistas privados para proyectos ERNC que posean alto factor de planta.
  • En el caso de la importación de gas, se establece que el Estado facilitará la obtención de licencias.
  • Finalmente, se dispone que en el reglamento se definirá la reversión de los bienes al Estado al finalizar la concesión.

La Asamblea Nacional deberá dar tratamiento y aprobar o rechazar el proyecto hasta finales de octubre.

Regulación para Grupos Electrógenos de Energía

Mediante Resolución Nro. 003/24, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad emitió las normas técnicas y comerciales para los propietarios de grupos electrógenos privados que deseen participar en el abastecimiento de energía eléctrica en periodos de racionamientos.

De acuerdo con la Resolución, el Grupo Electrógeno deberá tener una potencia mínima de 100 kW y contar con un medidor específico (M2) para registrar la energía generada. El proceso de calificación puede tomar hasta 7 días hábiles.

Finalmente, establece el sistema de compensación económica que considera costos de combustible, transporte, operación y mantenimiento. El rubro será determinado mensualmente por la Agencia.

Adjunto podrá encontrar el texto completo de la Resolución. 

Generación distribuida destinada al autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica en Ecuador.

Mediante Resolución Nro. 004/24, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL estableció el marco normativo para la generación distribuida destinada al autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica en Ecuador.
Esta normativa se aplica a los Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA), que son equipos que generan energía eléctrica a partir de recursos renovables no convencionales (como la energía solar, eólica, biomasa o biogás) y se conectan a la red de distribución eléctrica para abastecer el consumo de energía de usuarios finales. Los usuarios deberán suscribir un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización.


Esta resolución reemplaza a la anterior norma Nro. ARCERNNR-008/23, y entre los principales cambios se pueden encontrar (i) la posibilidad de inyección de excedentes de en energía a la red de distribución, (ii) la potencia nominal de un SGDA, la cual dependerá de la potencial inyección de excedentes a la red, (iii) la flexibilidad en la propiedad de un SGDA y en la contratación de terceros para su construcción, operación y mantenimiento, y (iv) las modalidades de autoabastecimiento que dependerán de la ubicación del SGDA respecto al inmueble del consumidor, ya sea local o remoto, individual o múltiple.

Adjuntamos la resolución para su conocimiento.