Generación distribuida destinada al autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica en Ecuador.

Mediante Resolución Nro. 004/24, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL estableció el marco normativo para la generación distribuida destinada al autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica en Ecuador.
Esta normativa se aplica a los Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA), que son equipos que generan energía eléctrica a partir de recursos renovables no convencionales (como la energía solar, eólica, biomasa o biogás) y se conectan a la red de distribución eléctrica para abastecer el consumo de energía de usuarios finales. Los usuarios deberán suscribir un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización.


Esta resolución reemplaza a la anterior norma Nro. ARCERNNR-008/23, y entre los principales cambios se pueden encontrar (i) la posibilidad de inyección de excedentes de en energía a la red de distribución, (ii) la potencia nominal de un SGDA, la cual dependerá de la potencial inyección de excedentes a la red, (iii) la flexibilidad en la propiedad de un SGDA y en la contratación de terceros para su construcción, operación y mantenimiento, y (iv) las modalidades de autoabastecimiento que dependerán de la ubicación del SGDA respecto al inmueble del consumidor, ya sea local o remoto, individual o múltiple.

Adjuntamos la resolución para su conocimiento.