Mediante Resolución Nro. 003/24, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad emitió las normas técnicas y comerciales para los propietarios de grupos electrógenos privados que deseen participar en el abastecimiento de energía eléctrica en periodos de racionamientos.
De acuerdo con la Resolución, el Grupo Electrógeno deberá tener una potencia mínima de 100 kW y contar con un medidor específico (M2) para registrar la energía generada. El proceso de calificación puede tomar hasta 7 días hábiles.
Finalmente, establece el sistema de compensación económica que considera costos de combustible, transporte, operación y mantenimiento. El rubro será determinado mensualmente por la Agencia.
Adjunto podrá encontrar el texto completo de la Resolución.