Se publica el Instructivo que Regula el Funcionamiento del Registro de Hidrocarburos

En el Registro Oficial No. 530 de 2 de abril de 2024, se publicó el «Instructivo que Regula el Funcionamiento del Registro de Hidrocarburos» (“Instructivo”), el cual norma el proceso de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, de los instrumentos cuya exigencia de inscripción se encuentra establecida en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento Codificado de Aplicación.

El Instructivo regula, entre otros aspectos, los siguientes:

  • El Registro de Hidrocarburos estará a cargo de la Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose además sus deberes y atribuciones.
  • Las inscripciones de los documentos, actos o contratos se realizarán a petición del interesado, a excepción de aquellas inscripciones por terminación contractual que deban ser solicitadas por la autoridad competente.
  • La expedición de certificaciones a solicitud de parte dará lugar al pago de las tasas correspondientes, con arreglo a lo aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control.
  • Se establecen los requisitos que debe contar para la inscripción de los documentos actos o contratos, así como para documentos que no sean susceptibles de inscripción, pero de los cuales se requiera su marginación por modificaciones.
  • Se señala el procedimiento en caso de negativa de inscripción del documento, acto o contrato.
  • Se detalla el procedimiento para la inscripción por terminación contractual.
  • La Dirección de Contratación y Negociación de Hidrocarburos mantendrá un registro digital en el que conste la información de los documentos que se procedan a inscribir en el Registro de Hidrocarburos.
  • El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de una plataforma digital para la gestión del Registro de Hidrocarburos.
  • Se dispone que, una vez que se hay culminado con el proceso de inscripción, en el caso de contratos administrativos de exploración y/o explotación, refinación, industrialización y/o transporte de hidrocarburos y sus modificatorios, se deberá remitir un ejemplar con la razón de inscripción a Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, Servicio de Rentas Internas, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Banco Central del Ecuador y Agencia de Regulación y Control.