El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Decreto Ejecutivo No. 273 (el “Decreto”), mediante el cual se reforma el Reglamento General a la Ley de Minería (el “RGLM”). La reforma introduce cambios estructurales que inciden directamente en la gestión regulatoria, operativa y económica de los proyectos mineros en Ecuador.
De forma transversal, los cambios se concentran en cinco ejes: (i) facultades de control de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”); (ii) régimen registral y transacciones de derechos mineros; (iii) plazos y condiciones por fase; (iv) regalías y beneficios del Estado; y (v) régimen sancionatorio y obligaciones operativas.
En ese contexto, la reforma incorpora como atribución expresa de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”) el control estadístico de la producción y de la comercialización de productos mineros, así como la obligación de garantizar la veracidad y actualización del Catastro Minero. En materia de transacciones sobre derechos mineros, se amplían los actos sujetos a inscripción en el Registro Minero, eliminando estructuras contractuales no previstas en la normativa, y se precisa que la cancelación registral por caducidad requiere una decisión debidamente comprobada y resuelta en sede administrativa.
En cuanto a las Etapas de la Actividad Minera, se incorpora un bloque específico con definiciones relevantes —incluida la de proyecto minero, que fija un límite máximo de 5.000 hectáreas en explotación por proyecto— y reglas sobre los períodos y la transición entre fases. Se establecen plazos para actos previos, mecanismos que permiten declarar el inicio de la fase ante falta de acción del titular de la concesión minera y reglas precisas para el cómputo del plazo en exploración avanzada, vinculadas a la obtención de la licencia o autorización ambiental. Asimismo, se incorpora la negociación precontractual del Contrato de Explotación durante la evaluación económica y se exige, para la mediana y gran minería, la presentación de un estudio de factibilidad suscrito por personas cualificadas como requisito para acceder al cambio de fase de explotación.
En el ámbito económico, se modifica el cálculo de la base imponible de regalías mineras metálicas: para oro y plata se adopta el ingreso bruto sin deducciones, mientras que para los demás minerales se mantiene el esquema de ingreso neto efectivo, precisando los gastos deducibles. Se incorpora la fórmula general de la Regalía Minera, se establecen umbrales progresivos para la mediana minería y se prevé que, en la gran minería, los umbrales de precios sean los negociados en cada contrato. La reforma desarrolla además un bloque técnico-económico sobre cálculo, verificación y aplicación de regalías, con reglas de transición y consideraciones específicas para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Respecto del ajuste soberano, se define como período base toda la vigencia del contrato de explotación minera, se refuerza la fiscalización de la ARCOM y del Servicio Nacional de Rentas Internas, y se aclara que dicho valor no es deducible del Impuesto a la Renta. Se actualizan las fórmulas para determinar los beneficios del Estado y del concesionario, fijando la tasa aplicable con referencia a la tasa pasiva anual del Banco Central del Ecuador y estableciendo el pago hasta el 30 de junio del año siguiente, aplicable a los contratos suscritos con posterioridad a la reforma.
En materia sancionatoria, se establece una multa de hasta 300 Remuneraciones Básicas Unificadas por la invasión de zonas, áreas y sectores estratégicos del Estado, y se refuerzan los mecanismos de control, inspección y decomiso frente a la minería ilegal, disponiendo que el material incautado sea entregado a ENAMI EP bajo esquemas de autogestión. El amparo administrativo se ajusta en procedimiento y plazos, aclarando su procedencia frente a actos o perturbaciones provenientes de autoridades sin competencia y estableciendo la obligación del concesionario de denunciarlos.
Finalmente, el Decreto impone obligaciones adicionales a los concesionarios, como la autogestión del suministro eléctrico, el registro previo ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico para la comercialización y requisitos patrimoniales mínimos para licencias de comercialización. Para la pequeña minería, se prevé la extinción de pleno derecho de la concesión por incumplimiento de actos previos o plazos de inicio, con reversión sin indemnización. Se incluyen disposiciones transitorias, la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1135 y reglas específicas para el control de la minería ilegal.
En conjunto, la reforma no se limita a reforzar el cumplimiento normativo, sino que redefine los hitos temporales de los proyectos, los escenarios de pérdida de derechos y la estructura de las obligaciones económicas y fiscales con implicaciones relevantes para la planificación de inversiones y la estructuración contractual en los proyectos mineros en Ecuador.
