El 02 de febrero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Energía emitió la Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM, con el objetivo de dictar medidas preventivas de suspensión y control frente a la grave contaminación ambiental detectada en las cuencas hídricas de las provincias de El Oro, Loja y Napo. Esta normativa se fundamenta en los principios constitucionales de precaución y prevención, asegurando la protección de los derechos de la naturaleza y el derecho humano al agua mediante la intervención directa en las actividades mineras y plantas de beneficio que operan fuera de los límites permisibles o de manera ilegal.
A continuación, se exponen las disposiciones más relevantes de esta resolución:
- Suspensión de actividades en plantas de beneficio y concesiones: De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Resolución, se dispone la suspensión total e inmediata de las actividades de las plantas de beneficio en la provincia de El Oro y de las concesiones mineras en la cuenca del río Napo. Esta medida se fundamenta en el artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente, con el fin de interceptar el progreso de la contaminación por metales pesados (plomo, cianuro, arsénico) y actividades ilícitas detectadas.
- Procedimientos sancionatorios y plazos de control: De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, las Direcciones Zonales 7, 8 y 10 deben iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios en un término de diez días. Asimismo, en un plazo de tres días, la autoridad verificará que los operadores cuenten con la Licencia Ambiental, el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas para el uso de cianuro (conforme al Acuerdo Ministerial 099) y la Autorización de Uso de Agua.
- Decomiso de material y sellos de seguridad: De acuerdo con el artículo 4 y la Disposición General Primera, se ordena a la ARCOM la colocación de sellos de suspensión y el decomiso de todo material mineralizado (aurífero y cuprífero). Conforme al artículo 408 de la Constitución, este material se declara propiedad inalienable del Estado y será entregado a la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) para su beneficio y comercialización.
- Monitoreo técnico de sedimentos y agua: De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Resolución, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) realizará el monitoreo inmediato de sedimentos en los ríos Calera y Amarillo para cuantificar metales pesados y mercurio. Se establece un plazo de hasta dos meses para que la Subsecretaría de Calidad Ambiental ejecute un monitoreo integral de la calidad del agua en las zonas afectadas.
- Planes de Acción y regularización hídrica: De acuerdo con el artículo 7, los titulares de las áreas suspendidas deben presentar de forma inmediata un Plan de Acción técnico para corregir los incumplimientos. Paralelamente, según la Disposición General Tercera, la Empresa Pública del Agua (EPA EP) verificará que los operadores estén al día en el pago de las tarifas por uso y aprovechamiento del recurso hídrico.
Para mayor referencia, adjuntamos la Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM:
