Se publica el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

En el Registro Oficial No. 507 de 28 de febrero de 2024, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética (“Reglamento Energético”), el cual reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RLOSPEE”), Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (“RCODA”), Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética; y, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (“RLRTI”).

Entre los principales cambios que incorpora el Reglamento Energético se incluyen:

Modificaciones a la estructura institucional del sector eléctrico:

  • Se establecen disposiciones respecto a las nuevas competencias en materia ambiental que tendrá la Agencia de Regulación y Control del sector eléctrico (“ARC”), una vez acreditada, lo que incluirá la emisión de autorizaciones, control, sanción y seguimiento ambiental.
  • El presupuesto de la se financiará con los aportes de las empresas del sector eléctrico, que en ningún caso podrá exceder el 1 % del costo de servicio eléctrico, conforme a la regulación que emita la ARC.

Participación privada en la generación de electricidad

  • Para proyectos de generación con Energía Renovable No Convencional (“ERNC”) no previstos en el Plan Maestro de Electricidad (PME), presentados por la iniciativa privada, se distingue el régimen aplicable según la capacidad nominal del proyecto. Entre otros, si el proyecto es de hasta 10 MW y la energía se destinará a la demanda regulada, no se requerirá de un proceso público de selección (“PPS”) y el proponente se puede acoger a condiciones preferentes de precio y despacho. Si el proyecto es mayor a 10 MW, se deberá obtener la declaratoria de interés público del Ministerio Sectorial y se convocará a un PPS, donde el proponente podrá obtener una bonificación adicional para la calificación de la oferta económica.

Autoabastecimiento de usuarios finales

  • Se añade que en el autoabastecimiento de consumidores regulados con sistemas de generación distribuida (“SGDA”), se pueda inyectar energía eléctrica a la red de distribución. Otros aspectos deberán ser desarrollados en la regulación que emita la ARC.
  • Asimismo, se aclara que los consumidores regulados que instalen SGDA pagarán cargos por el uso o disponibilidad de la red de distribución; sin embargo, este pago no será exigible durante un periodo de 5 años desde emitido el Reglamento Energético.

Participación privada en construcción de infraestructura de distribución de electricidad

  • Se permite la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución por clientes comerciales y/o industriales, de zonas aisladas, u otras personas jurídicas interesadas, siempre que posean la aprobación de las empresas distribuidoras, como consecuencia de un PPS.

Régimen de transacciones comerciales

  • Se modifica el régimen de las transacciones comerciales que se permiten en el sector eléctrico, incluyendo aquellas para permitir la compraventa de energía a través de contratos regulados que se suscriban con las empresas distribuidoras.

Inventivos tributarios

  • Se regulan las condiciones de la deducibilidad de la depreciación de los activos fijos adquiridos como SGDA con base en ERNC, mecanismos de producción limpia, entre otros.
  • Se regulan las condiciones para considerar la deducibilidad de los gastos incurridos para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución por clientes comerciales y/o industriales, de zonas aisladas.

Se espera que la ARC emita la normativa infra reglamentaria para adaptar la normativa vigente con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Competitividad Energética.

Luz verde para la mina El Domo – Curipamba

Con fecha 22 de enero de 2024, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (“MAATE”) otorgó a la compañía minera Curimining S.A. la licencia ambiental para construir la mina El Domo – Curipamba en la provincia Bolívar.  Curimining S.A. es una empresa ecuatoriana que cuenta con la participación de la compañía canadiense Adventus Mining Corporation, y Salazar Holdings Ltd.

Con la obtención de la licencia ambiental, Curimining podrá iniciar su proyecto minero de cobre, oro y plata a mediana escala. La compañía invertirá alrededor de USD$ 292 millones de dólares y se espera que genere 800 empleos directos y 3,000 indirectos.

Se reporta que la obtención de la licencia ambiental para la mina El Domo – Curipamba fue un proceso prologado debido a la implementación de la consulta ambiental. Al respecto, el 9 de noviembre de 2023, a través de la sentencia 51-23-IN/23 la Corte Constitucional determinó la inconstitucionalidad con efectos diferidos del Decreto Ejecutivo 754, que regula la consulta ambiental, permitiendo que esta siga ejecutándose bajo los lineamientos del mencionado Decreto Ejecutivo hasta que la Asamblea Nacional apruebe una ley para el proceso.

Estado ecuatoriano y OCP suscribieron un convenio de mediación

Mediante comunicado de 19 de enero de 2024, el Ministerio de Energía y Minas informó que, junto con la compañía Oleoductos de Crudos Pesados (OCP) suscribieron un convenio de mediación para garantizar el traspaso ordenado de la infraestructura, pasivos y activos relacionados con el oleoducto al Estado. Se indicó que, si bien la transferencia estaba originalmente prevista para el 20 de enero de 2024, debido a impases técnicos y a la imposibilidad del cierre de las mesas de transición, se requirió con la continuación de las negociaciones entre las partes.

Según reportes, OCP habría invertido más de USD 1.475 millones en la construcción del oleoducto; infraestructura que se revertirá al Estado sin costo, tras cumplirse el plazo de la concesión.