Se publica el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

En el Registro Oficial No. 507 de 28 de febrero de 2024, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética (“Reglamento Energético”), el cual reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RLOSPEE”), Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (“RCODA”), Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética; y, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (“RLRTI”).

Entre los principales cambios que incorpora el Reglamento Energético se incluyen:

Modificaciones a la estructura institucional del sector eléctrico:

  • Se establecen disposiciones respecto a las nuevas competencias en materia ambiental que tendrá la Agencia de Regulación y Control del sector eléctrico (“ARC”), una vez acreditada, lo que incluirá la emisión de autorizaciones, control, sanción y seguimiento ambiental.
  • El presupuesto de la se financiará con los aportes de las empresas del sector eléctrico, que en ningún caso podrá exceder el 1 % del costo de servicio eléctrico, conforme a la regulación que emita la ARC.

Participación privada en la generación de electricidad

  • Para proyectos de generación con Energía Renovable No Convencional (“ERNC”) no previstos en el Plan Maestro de Electricidad (PME), presentados por la iniciativa privada, se distingue el régimen aplicable según la capacidad nominal del proyecto. Entre otros, si el proyecto es de hasta 10 MW y la energía se destinará a la demanda regulada, no se requerirá de un proceso público de selección (“PPS”) y el proponente se puede acoger a condiciones preferentes de precio y despacho. Si el proyecto es mayor a 10 MW, se deberá obtener la declaratoria de interés público del Ministerio Sectorial y se convocará a un PPS, donde el proponente podrá obtener una bonificación adicional para la calificación de la oferta económica.

Autoabastecimiento de usuarios finales

  • Se añade que en el autoabastecimiento de consumidores regulados con sistemas de generación distribuida (“SGDA”), se pueda inyectar energía eléctrica a la red de distribución. Otros aspectos deberán ser desarrollados en la regulación que emita la ARC.
  • Asimismo, se aclara que los consumidores regulados que instalen SGDA pagarán cargos por el uso o disponibilidad de la red de distribución; sin embargo, este pago no será exigible durante un periodo de 5 años desde emitido el Reglamento Energético.

Participación privada en construcción de infraestructura de distribución de electricidad

  • Se permite la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución por clientes comerciales y/o industriales, de zonas aisladas, u otras personas jurídicas interesadas, siempre que posean la aprobación de las empresas distribuidoras, como consecuencia de un PPS.

Régimen de transacciones comerciales

  • Se modifica el régimen de las transacciones comerciales que se permiten en el sector eléctrico, incluyendo aquellas para permitir la compraventa de energía a través de contratos regulados que se suscriban con las empresas distribuidoras.

Inventivos tributarios

  • Se regulan las condiciones de la deducibilidad de la depreciación de los activos fijos adquiridos como SGDA con base en ERNC, mecanismos de producción limpia, entre otros.
  • Se regulan las condiciones para considerar la deducibilidad de los gastos incurridos para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución por clientes comerciales y/o industriales, de zonas aisladas.

Se espera que la ARC emita la normativa infra reglamentaria para adaptar la normativa vigente con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Competitividad Energética.