Mediante Decreto Ejecutivo No. 523, del 11 de febrero de 2025, el Presidente Daniel Noboa titulariza a Inés Manzano Días en el Ministerio de Energía y Minas, cargo que lo venía ocupando por encargo desde el 9 de octubre de 2024.
El pasado miércoles, 22 de enero de 2025, la ministra de Energía y Minas, Inés Manzano, presentó el Plan de Inversiones del Sector de Hidrocarburos para el período 2025-2029. El propósito de esta iniciativa es potenciar la producción petrolera, el gas natural y la infraestructura energética del país.
Según el Ministerio de Energía y Minas, se espera una inversión cercana a los USD 42.000 millones. Esta inversión estaría destinada al incrementar la producción de crudo de los actuales 475 000 barriles diarios en aproximadamente 336 000 barriles por día. Para el efecto, el ministerio espera recibir nuevas inversiones que permitan la producción en los bloques intracampos y bloques offshore.
Además, se buscará el desarrollo de nueva infraestructura estratégica, como son oleoductos, gasoductos y la Refinería de Alta Conversión La Libertad, en la que se espera aumentar su producción en 75.000 barriles diarios.
Mediante Regulación Nro. ARCONEL-010/24, expedida el 19 de noviembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL estableció el marco normativo para la generación distribuida destinada al autoabastecimiento de Consumidores No Regulados de energía eléctrica en Ecuador.
Esta normativa se aplica a los Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA), que son equipos que generan energía eléctrica a partir de recursos renovables no convencionales (como la energía solar, eólica, biomasa, biogás o hidráulica) y se conectan directamente a las redes internas de los Consumidores No Regulados para abastecer su demanda de energía. Los Consumidores No Regulados incluyen a los Grandes Consumidores y los Consumos Propios de autogeneradores, quienes deberán suscribir un contrato de conexión con la empresa distribuidora correspondiente.
Esta regulación deroga la anterior norma Nro. ARCERNNR-006/23, y entre los principales aspectos se destacan:
(i) Prohibición de inyección de excedentes: los SGDA no pueden inyectar excedentes a la red de distribución; la energía producida es exclusivamente para autoabastecimiento.
(ii) Modalidades de autoabastecimiento: Se contemplan únicamente modalidades locales (no remotas): autoabastecimiento individual local, individual con múltiples consumos, e individual con múltiples Consumidores No Regulados de una misma persona jurídica.
(iii) Propiedad y terceros: Los Consumidores No Regulados pueden ser propietarios del SGDA o autoabastecerse de uno propiedad de un tercero, sin que esto implique comercialización de energía. También pueden contratar terceros para su gestión, operación y mantenimiento.
(iv) Contratos bilaterales: Los Consumidores No Regulados deben mantener contratos bilaterales que cubran el 100% de su requerimiento energético no abastecido por el SGDA.
(v) Procedimiento: Se requiere obtener la Factibilidad de Conexión de la Distribuidora y el Certificado de Autorización de ARCONEL.
Adjuntamos la resolución para su conocimiento.


