El 26 de junio de 2024, mediante Decreto Ejecutivo No. 311, el Presidente de la República expidió el Reglamento de Operaciones de Gas Natural que tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el Gas Natural: comercialización, almacenamiento, refinación, industrialización y transporte.
El Reglamento se extiende al Gas Natural Comprimido – GNC y el Gas Natural Licuado – GNL y califica a las actividades de Gas Natural como servicio público.
En general, el Reglamento establece normas para las actividades de Gas Natural en seis capítulos. A continuación, sus disposiciones más relevantes:
- Las autorizaciones para ejercer las actividades de Gas Natural las emitirá el Ministerio de Energía y Minas.
- El control y la fiscalización de las actividades de Gas Natural lo ejercerá la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, que además, emitirá los permisos de operación y registro de plantas o centro de distribución, los permisos de construcción de terminales y de operación de terminales.
- Los montos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil serán fijados, en cada caso, por un perito calificado por la Superintendencia de Compañías.
- Establece un catastro de medios de transporte online que sean utilizados para importaciones de Gas Natural.
- Asimismo, establece un catastro de instalaciones para el consumo de Gas Natural.
El Ministerio podrá emitir las regulaciones adicionales al Reglamento que considere necesarias.